Auto de la Sala Tercera del Consejo de Estado confirma rechazo de apelación por falta de poder
Proviene de: Sentencias
23 de octubre de 2026 13:30:51
Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El tribunal emitió un auto interlocutorio en segunda instancia, mediante el cual resolvió un recurso de reposición presentado por el Municipio de Jamundí frente al Auto Interlocutorio Nro. 324 del 17 de julio de 2026. Este auto original había rechazado el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Cali.Decisión adoptada
- No se repone el Auto Interlocutorio Nro. 324 del 17 de julio de 2026.
- Se mantiene el rechazo del recurso de apelación por falta de acreditación oportuna del poder para representar judicialmente al Municipio de Jamundí.
- Se reconoce personería para actuar en representación del Municipio de Jamundí al abogado que allegó el poder con posterioridad.
- Se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que el derecho de postulación, que implica la representación judicial válida, debe estar acreditado al momento de actuar procesalmente, en este caso, al interponer el recurso de apelación. La ausencia de poder en ese momento impide reconocer eficacia al recurso, pues la facultad para actuar en nombre de la parte es un presupuesto indispensable para la validez del acto procesal. El hecho de que el poder haya sido presentado posteriormente no tiene efecto retroactivo ni sana la falta de acreditación en el momento oportuno. Por tanto, la ausencia inicial de la representación válida mantiene la imposibilidad de que el recurso produzca efectos jurídicos y justifica su rechazo.Antecedentes...
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