Comisión de Regulación aclara competencias sobre comités de conciliación en el servicio público de aseo

Proviene de: Conceptos

27 de octubre de 2026 22:59:51

Marco normativo y competencia de la CRA

La CRA explicó que su competencia está definida en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, que le asignan la función de regulación económica y técnica de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En particular, en cuanto a los comités de conciliación de cuentas, la CRA tiene la facultad de expedir un modelo general de reglamento para su funcionamiento, según el parágrafo del artículo 2.3.2.5.4.8 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 de 2024. Sin embargo, no está facultada para definir, interpretar de manera vinculante ni ampliar las competencias o efectos jurídicos de estos comités.

Función y regulación de los comités de conciliación de cuentas

Estos comités, conformados por representantes de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de la actividad de aprovechamiento, tienen como objetivo revisar y conciliar la información relacionada con facturación, recaudo, devoluciones y traslado de recursos. Deben reunirse al menos una vez al mes y adoptar un reglamento propio que puede ser basado en el modelo expedido por la CRA mediante la Resolución CRA 1011 de 2025. El modelo de reglamento busca estandarizar procesos y fortalecer la transparencia y trazabilidad de la información, pero su adopción es voluntaria y debe respetar la autonomía de los prestadores, quienes pueden modificarlo según sus necesidades.

Autonomía empresarial y prohibición de decisiones por mayorías

La Comisión reiteró que la regulación vigente no contempla órganos colegiados con facultades para tomar decisiones vinculantes por mayoría que afecten...

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