Comisión de Regulación aclara obligaciones sobre facturación integral y conciliación en el servicio público de aseo en Tumaco

Proviene de: Conceptos

27 de octubre de 2026 22:59:59

Obligación de facturación integral del servicio público de aseo

La CRA recuerda que, conforme al artículo 2.3.2.5.4.2 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1381 de 2024, las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deben facturar integralmente el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites o requisitos adicionales. Esta facturación debe realizarse de acuerdo con la metodología tarifaria vigente y con información oficial publicada en el Sistema Único de Información (SUI). Además, las personas prestadoras deben reportar la facturación de aprovechamiento al SUI, incluir esta información en la publicación periódica de tarifas, recaudar los recursos correspondientes y realizar el traslado de estos a los prestadores de la actividad de aprovechamiento. También son responsables de gestionar la recuperación de cartera conforme a los convenios de facturación conjunta. Cabe destacar que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones.

Comité de conciliación de cuentas: función y reglamentación

El decreto mencionado establece que el comité de conciliación de cuentas debe estar conformado por representantes de los prestadores de residuos no aprovechables y de la actividad de aprovechamiento, reuniéndose al menos una vez al mes. Cada representante debe contar con facultades para tomar decisiones sobre facturación, recaudo, devoluciones y traslados. La CRA emitió un modelo de reglamento para el funcionamiento del comité, que incluye deberes, prohibiciones y procedimientos para la gestión de cartera y liquidaciones. Los comités existentes deben adaptar sus reglamentos en un plazo de tres...

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