Comisión de Regulación aclara aplicación de variación negativa del costo unitario de energía en tarifas de acueducto y alcantarillado

Proviene de: Conceptos

27 de octubre de 2026 23:8:8

Alcance y aplicación de la variación negativa del costo unitario de energía

La Comisión aclaró que cuando el costo unitario de energía presenta una variación negativa entre dos años tarifarios consecutivos y la persona prestadora cumple con metas de eficiencia energética o implementa fuentes no convencionales de energía renovable, puede optar por trasladar a la tarifa solo el 50% de la reducción real obtenida. Esto significa que el prestador puede mantener temporalmente el otro 50% como beneficio propio, siempre que informe y justifique debidamente esta decisión. Por ejemplo, si el costo de energía es de $100/m³ en un año y baja a $50/m³ el siguiente, se permite ajustar la tarifa a $75/m³ durante ese periodo, trasladando solo la mitad del ahorro a los usuarios. En caso de que no se cumplan las metas de eficiencia, el 100% de la reducción debe trasladarse a los usuarios desde el primer momento.

Determinación e incorporación del costo unitario de energía reconocido

Se explicó que esta variación negativa modificará solo el costo unitario de energía reconocido para efectos tarifarios, sin alterar el costo real pagado por la empresa ni su registro contable. La Comisión precisó la fórmula para calcular este costo reconocido, que consiste en actualizar los costos históricos a pesos constantes y determinar un valor intermedio entre los costos de los años tarifarios involucrados. El beneficio del 50% se calcula sobre la variación del costo unitario expresado en pesos por metro cúbico, y para determinar el costo operativo particular de energía se multiplica este valor por el consumo corregido por pérdidas, también expresado...

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.