La CRA aclara aplicación de la Resolución 1032 de 2026 para usuarios de estratos bajos y pilas públicas
Proviene de: Conceptos
27 de octubre de 2026 22:58:26
Procedimiento para aplicar costos inferiores al costo económico de referencia
La CRA explica que el costo económico de referencia fijado por la metodología tarifaria constituye un valor máximo, pero permite que las personas prestadoras apliquen valores inferiores. Para ello, deben sustentar la decisión en el estudio de costos y tarifas, demostrar cumplimiento de criterios tarifarios y metas de prestación, e informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). No es necesaria aprobación previa de la CRA ni de la SSPD, ni remisión anticipada del estudio para autorización.Diferenciación tarifaria por grupos de usuarios
No es jurídicamente viable establecer costos económicos de referencia diferenciados según estrato socioeconómico o tipo de usuario. Las diferencias tarifarias deben aplicarse mediante el régimen de subsidios y contribuciones establecido en la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, el costo inferior al máximo regulatorio debe aplicarse de manera uniforme en toda el área de prestación del servicio (APS), sin discriminación.Esquemas diferenciales urbanos (EDU) y condiciones especiales
La identificación oficial de asentamientos humanos o pilas públicas por parte de municipios no genera automáticamente la obligación de implementar un EDU. La procedencia de estos esquemas depende del cumplimiento de condiciones y procedimientos regulados en el Decreto 1077 de 2015 y la Resolución CRA 1032 de 2026. La implementación requiere colaboración entre la entidad territorial y la persona prestadora, quien debe delimitar el área, definir metas y calcular costos conforme a la metodología tarifaria.Tratamiento tarifario para pilas públicas
Mientras no se formalice un EDU, las tarifas para pilas públicas deben calcularse con la metodología aplicable al...Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
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