Proyecto de resolución de Aerocivil plantearía norma para diseño y operación de hidroaeródromos

Proviene de: Proyectos de Resolución

28 de octubre de 2026 15:58:45

Entidad proponente y plazo para participación ciudadana

El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el 10 de julio de 2024 para la etapa de consulta y comentarios. La ciudadanía podrá participar mediante los canales habilitados por la autoridad aeronáutica durante el plazo establecido en la publicación oficial, que debe consultarse para conocer la fecha límite exacta y los mecanismos formales de participación.

Objeto del proyecto

El proyecto establecería un reglamento específico para el diseño, adecuación, operación, inspección, mantenimiento y control de hidroaeródromos en Colombia, así como para la autorización temporal de operaciones de hidroaviones en superficies acuáticas que no sean hidroaeródromos. El reglamento se denominaría RAC 157 y se incorporaría a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Disposiciones y obligaciones propuestas

El proyecto crearía obligaciones para los siguientes sujetos y aspectos:
  • Hidroaeródromos y superficies acuáticas: Se regulan los requisitos para diseño, operación, permisos de adecuación y operación, señalización, mantenimiento, inspección y seguridad operacional.
  • Explotadores y operadores: Deberán obtener permisos de adecuación y operación, mantener manuales operativos aprobados, implementar sistemas de gestión de seguridad, garantizar condiciones físicas y operativas, cumplir con planes de emergencia, y coordinar con autoridades marítimas, fluviales y ambientales.
  • Tripulaciones: Deberán contar con licencias y habilitaciones específicas para operaciones acuáticas.
  • Aeronaves: Solo podrán operar hidroaviones o aeronaves anfibias debidamente certificadas y equipadas.
  • Superficies acuáticas temporales (Polígonos de Acuatizaje Transitorio - PAT): Se establecerían categorías, requisitos mínimos, límites de operación, y procedimientos para autorización y operación transitoria.
  • Autoridad aeronáutica: Tendrá facultades para otorgar, modificar, suspender o cancelar permisos; realizar inspecciones...

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.