Proyecto de resolución de Aerocivil plantearía norma para diseño y operación de hidroaeródromos
Proviene de: Proyectos de Resolución
28 de octubre de 2026 15:58:45
Entidad proponente y plazo para participación ciudadana
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) el 10 de julio de 2024 para la etapa de consulta y comentarios. La ciudadanía podrá participar mediante los canales habilitados por la autoridad aeronáutica durante el plazo establecido en la publicación oficial, que debe consultarse para conocer la fecha límite exacta y los mecanismos formales de participación.Objeto del proyecto
El proyecto establecería un reglamento específico para el diseño, adecuación, operación, inspección, mantenimiento y control de hidroaeródromos en Colombia, así como para la autorización temporal de operaciones de hidroaviones en superficies acuáticas que no sean hidroaeródromos. El reglamento se denominaría RAC 157 y se incorporaría a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).Disposiciones y obligaciones propuestas
El proyecto crearía obligaciones para los siguientes sujetos y aspectos:- Hidroaeródromos y superficies acuáticas: Se regulan los requisitos para diseño, operación, permisos de adecuación y operación, señalización, mantenimiento, inspección y seguridad operacional.
- Explotadores y operadores: Deberán obtener permisos de adecuación y operación, mantener manuales operativos aprobados, implementar sistemas de gestión de seguridad, garantizar condiciones físicas y operativas, cumplir con planes de emergencia, y coordinar con autoridades marítimas, fluviales y ambientales.
- Tripulaciones: Deberán contar con licencias y habilitaciones específicas para operaciones acuáticas.
- Aeronaves: Solo podrán operar hidroaviones o aeronaves anfibias debidamente certificadas y equipadas.
- Superficies acuáticas temporales (Polígonos de Acuatizaje Transitorio - PAT): Se establecerían categorías, requisitos mínimos, límites de operación, y procedimientos para autorización y operación transitoria.
- Autoridad aeronáutica: Tendrá facultades para otorgar, modificar, suspender o cancelar permisos; realizar inspecciones...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Transporte
Resolución 1141 de 2026 de la Dirección General Marítima: establecimiento de tarifas para buque ARC “SIMÓN BOLÍVAR”
La Dirección General Marítima expidió la Resolución 1141 de 2026, mediante la cual se adiciona el artículo 6.2.1.73. al Reglamento Marítimo Colombiano (Remac 6) en materia de tarifas. La norma establece las tarifas en Unidad de Valor Básico (UVB) para el servicio diario de navegación y el costo diario en puerto del buque tipo ARC “SIMÓN BOLÍVAR”.
Resolución 151 de 2026: Eliminación del Plan de Comunicaciones T-SC-003 en TRANSMILENIO S.A.
La Jefatura de la Oficina Asesora de Planeación de TRANSMILENIO S.A. expidió la Resolución 151 en septiembre de 2024, mediante la cual se elimina del sistema de gestión de la entidad el documento «Plan de Comunicaciones T-SC-003». Esta resolución deroga la versión vigente del plan y cualquier disposición relacionada que regule la misma materia.
Resolución 151 de 2024: actualización del procedimiento de cargue de indicadores en TRANSMILENIO S.A.
La Jefatura de la Oficina Asesora de Planeación de TRANSMILENIO S.A. expidió la Resolución 151 en septiembre de 2024, mediante la cual se adopta la actualización del documento "Procedimiento cargue de indicadores plataforma entes gubernamentales P-ST-012". Esta norma establece las actividades y parámetros para la presentación de informes de indicadores ante diversas entidades gubernamentales.