Consejo de Estado reafirma competencia en única instancia sobre actos del Consejo Nacional Electoral

Proviene de: Senrencias

31 de octubre de 2026 0:0:20

Antecedentes del caso

El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la Resolución 11232 de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordenó el registro de una modificación estatutaria de una organización política. Inicialmente, un magistrado ponente remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que se trataba de un acto meramente registral, el cual correspondería conocer en primera instancia a los tribunales administrativos, conforme al artículo 3.º de la Ley 1475 de 2011 y criterios jurisprudenciales anteriores. El recurrente interpuso recurso de súplica solicitando que el caso permaneciera en el Consejo de Estado, fundamentando que la competencia para conocer estos actos ha sido reconocida en única instancia por esta corporación en varias sentencias previas.

Consideraciones de la Sala

La Sala recordó que el Consejo Nacional Electoral tiene funciones constitucionales de inspección, vigilancia y control sobre organizaciones políticas, lo que implica un control de legalidad integral sobre sus decisiones, incluyendo aquellas relacionadas con estatutos, democracia interna, selección de órganos y reconocimiento de personería jurídica. Se destacó que la competencia para conocer demandas contra actos del CNE no se determina únicamente por la forma registral del acto, sino por su contenido y efectos jurídicos. En este sentido, el Consejo de Estado ha conocido en única instancia de controversias relacionadas con reconocimientos, modificaciones o restablecimientos de personería jurídica de organizaciones políticas, aun cuando tales actos incluyan una orden de registro. Por tanto, la Resolución 11232 de 2025 no debe analizarse solo como un acto registral, sino en cuanto a la función constitucional del CNE...

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