Consejo de Estado declara incompetencia para conocer pérdida de investidura de senador

Proviene de: Senrencias

31 de octubre de 2026 0:0:24

La solicitud de pérdida de investidura de un senador para el periodo 2026-2030, presentada por ciudadanos en ejercicio de sus derechos constitucionales y con fundamento en la Ley 1881 de 2018, fue remitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado debido a la falta de competencia funcional para conocer el caso en primera instancia. La petición se basó en la presunta violación del régimen de conflicto de intereses durante el trámite de un proyecto de ley de presupuesto.

Competencia establecida por la ley

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1881 de 2018, la competencia para conocer de las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas en primera instancia recae en las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado. Esta regla fue ratificada mediante los acuerdos 080 de 2019 y 434 de 2024, que establecen la distribución y especialización de competencias entre las secciones del Consejo.

Funciones de la Sección Quinta y remisión del expediente

La Sección Quinta, por su parte, tiene asignadas funciones relacionadas con acciones de nulidad electoral, procesos contra actos electorales y recursos extraordinarios, pero no el conocimiento de pérdida de investidura. Por ello, se ordenó remitir el expediente a la Secretaría General para que realice el reparto correspondiente entre las Salas Especiales de Decisión, garantizando que la autoridad judicial competente continúe con el trámite en primera instancia. Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar la competencia establecida en la legislación vigente para la correcta administración de justicia en materia electoral y de pérdida de investidura, asegurando que estos...

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