Consejo de Estado revoca auto que rechazó llamamiento en garantía en controversia contractual sobre póliza de cumplimiento

Proviene de: Senrencias

31 de octubre de 2026 0:0:1

Antecedentes del caso

El caso se originó con una demanda presentada por una empresa de energía contra una contratista y una aseguradora, debido al presunto incumplimiento de un contrato para la implementación de un sistema de monitoreo de gases en una central termoeléctrica. La demandante solicitó el pago de una suma millonaria y la liquidación judicial del contrato. La aseguradora, dentro del término legal, llamó en garantía a la contratista basada en la póliza de cumplimiento, buscando que esta respondiera por eventuales pagos que la aseguradora tuviera que efectuar. El Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó el llamamiento en garantía, argumentando que el derecho de subrogación previsto en el Código de Comercio solo se configura con el pago efectivo de la indemnización por parte de la aseguradora, lo cual no había ocurrido. Por ello, consideró que el llamamiento carecía de sustento legal en esta etapa procesal.

Argumentos y recursos presentados

La aseguradora interpuso recurso de apelación señalando que el tribunal confundió dos relaciones jurídicas distintas: el llamamiento en garantía, mecanismo procesal para vincular a un tercero en el proceso, y la subrogación legal, que es la relación sustancial que se determinará en la sentencia. Se argumentó que no es requisito que el llamante tenga un derecho cierto e indiscutible al momento de presentar el llamamiento, pues este puede surgir con la eventual condena. Además, se destacó que el llamamiento persigue la economía procesal al evitar procesos separados para resolver la relación entre aseguradora y contratista. El tribunal de primera instancia reiteró su posición y concedió el recurso subsidiario de apelación para...

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