La CRA aclara criterios para el cálculo tarifario del tratamiento de lixiviados
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:24
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió un concepto técnico sobre el cálculo tarifario del tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios, destacando la flexibilidad en la elección tecnológica y los criterios regulatorios para determinar el escenario tarifario adecuado.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), mediante un oficio dirigido a un ciudadano, ofreció precisiones relacionadas con la metodología tarifaria aplicable al tratamiento de lixiviados en rellenos sanitarios. Este concepto aborda la interpretación del artículo 5.3.2.2.6.5 de la Resolución CRA 943 de 2021, la cual regula el costo máximo aplicable en el tratamiento de contaminantes generados por los lixiviados.
Naturaleza del costo tarifario y escenarios de tratamiento
El artículo citado establece que el Costo de Tratamiento de Lixiviados (CTL) debe calcularse con base en los objetivos de calidad impuestos por la autoridad ambiental. Estos objetivos pueden ser definidos en la licencia ambiental, el permiso de vertimientos o la norma de vertimientos vigente. En este contexto, se contemplan cuatro escenarios de tratamiento, que se basan en los tipos de contaminantes y los procesos unitarios asociados a cada situación.
La CRA enfatizó que, en caso de que la licencia ambiental o el permiso de vertimientos no especifiquen los contaminantes ni los límites máximos permisibles, será necesario acudir a la autoridad ambiental competente para establecerlos. Este enfoque busca garantizar que el cálculo tarifario sea acorde con los objetivos regulatorios y las condiciones específicas de cada relleno sanitario.
Flexibilidad tecnológica y beneficios para los usuarios
Otro punto destacado en el oficio es que la metodología tarifaria permite que los operadores seleccionen la tecnología de tratamiento más adecuada para cumplir con los objetivos regulatorios. Este enfoque garantiza que únicamente se reconozcan, a través de las tarifas, los costos eficientes asociados al cumplimiento de las exigencias ambientales. Además, si los operadores logran eficiencias operativas que superen los parámetros establecidos, estos beneficios se trasladan tanto al prestador como a los usuarios, en línea con el principio definido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Consideraciones finales
En conclusión, la CRA subraya que la selección del escenario de tratamiento debe realizarse conforme a los objetivos de calidad establecidos por la autoridad ambiental. La flexibilidad en la elección tecnológica busca optimizar los costos operativos y garantizar la eficiencia tarifaria, promoviendo un equilibrio entre los intereses de los prestadores del servicio y los usuarios.
Para consultas adicionales sobre el tema, la CRA invita a los interesados a comunicarse con su Subdirección de Regulación a través de los canales de atención disponibles.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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