La CRA responde sobre cláusula de consumo de multiusuarios en contratos de acueducto
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:19:24
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió una respuesta frente a la solicitud de revisión de la cláusula 29 del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira, destacando aspectos técnicos y normativos relacionados con el consumo de multiusuarios y sistemas totalizadores.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dio respuesta a una solicitud realizada por Antonio José Patiño, quien solicitó evaluar la cláusula 29 del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira (Aguas y Aguas de Pereira). La solicitud incluye una revisión sobre la adecuación de esta cláusula al concepto de legalidad previamente emitido, así como definiciones relacionadas con "multiusuarios con sistema totalizador" y "calidad de sistema totalizador".
Aspectos normativos relevantes
La CRA recordó que, según el artículo 32 de la Ley 675 de 2001, las unidades inmobiliarias cerradas o propiedades horizontales pueden ser consideradas como un único usuario frente a las empresas prestadoras de servicios públicos, siempre que así lo soliciten. Además, destacó que el consumo de las áreas comunes debe medirse mediante un dispositivo individual específico o, en caso de imposibilidad técnica, a través de un medidor general o totalizador.
El medidor general o totalizador, definido en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, es un dispositivo que mide y acumula el consumo total de agua, permitiendo calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos individuales. Sin embargo, se aclaró que los...
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