La CRA responde sobre cláusula de consumo de multiusuarios en contratos de acueducto
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:19:24
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) emitió una respuesta frente a la solicitud de revisión de la cláusula 29 del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira, destacando aspectos técnicos y normativos relacionados con el consumo de multiusuarios y sistemas totalizadores.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dio respuesta a una solicitud realizada por Antonio José Patiño, quien solicitó evaluar la cláusula 29 del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira (Aguas y Aguas de Pereira). La solicitud incluye una revisión sobre la adecuación de esta cláusula al concepto de legalidad previamente emitido, así como definiciones relacionadas con "multiusuarios con sistema totalizador" y "calidad de sistema totalizador".
Aspectos normativos relevantes
La CRA recordó que, según el artículo 32 de la Ley 675 de 2001, las unidades inmobiliarias cerradas o propiedades horizontales pueden ser consideradas como un único usuario frente a las empresas prestadoras de servicios públicos, siempre que así lo soliciten. Además, destacó que el consumo de las áreas comunes debe medirse mediante un dispositivo individual específico o, en caso de imposibilidad técnica, a través de un medidor general o totalizador.
El medidor general o totalizador, definido en el artículo 2.3.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, es un dispositivo que mide y acumula el consumo total de agua, permitiendo calcular el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos individuales. Sin embargo, se aclaró que los medidores de control no pueden emplearse para facturar consumos.
Respuesta de la CRA
La CRA reiteró que su función se limita al análisis de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos, verificando que estas no configuren abuso de posición dominante, pero que la aplicación y revisión técnica de las cláusulas no es competencia de esta entidad. Por lo tanto, no puede corroborar las razones técnicas alegadas por los prestadores para justificar la imposibilidad de micromedición en áreas comunes.
Asimismo, especificó que las condiciones uniformes propuestas por las empresas prestadoras son orientativas y no requieren aprobación o concepto previo por parte de la CRA.
Observaciones finales
La CRA subrayó que las peticiones reiterativas ya resueltas pueden ser atendidas mediante remisión a respuestas anteriores, según lo dispuesto por el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En este caso, la entidad reiteró su respuesta previa emitida en noviembre de 2024, destacando su enfoque normativo y técnico.
Aunque el solicitante pidió integrar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para analizar la implementación de la cláusula, la CRA aclaró que esta solicitud excede sus competencias y que corresponde al prestador justificar las imposibilidades técnicas en la micromedición de áreas comunes.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la claridad y precisión en los contratos de servicios públicos, así como el papel de las entidades reguladoras en la protección de los derechos de los usuarios y la supervisión de prácticas de mercado justas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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