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La CREG aclara definiciones clave para proyectos de generación distribuida y autogeneración

Proviene de: Conceptos

13 de marzo de 2025 0:20:42

En respuesta a una consulta técnica, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) detalla las diferencias entre capacidad nominal e instalada y potencia máxima declarada, fundamentales para proyectos de generación distribuida (GD) y autogeneración a pequeña escala (AGPE). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha emitido un concepto técnico en respuesta a una consulta sobre las definiciones de capacidad nominal e instalada y potencia máxima declarada en proyectos de generación distribuida (GD) y autogeneración a pequeña escala (AGPE). Estas precisiones son esenciales para cumplir con los requisitos normativos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021. Capacidades y limitaciones técnicas: claves para la regulación La capacidad instalada o nominal se define como la capacidad continua a plena carga del sistema de generación, según el diseño del fabricante. En el caso de inversores conectados al Sistema de Interconexión Nacional (SIN), esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en corriente alterna. Por otro lado, la potencia máxima declarada es el valor que el autogenerador o generador distribuido declara ante el operador de red (OR) y debe ser igual o menor a la capacidad instalada o nominal. Ambas definiciones tienen aplicaciones específicas dentro de la regulación. Por ejemplo, la capacidad nominal determina si un proyecto puede ser clasificado como AGPE, que debe tener una capacidad menor o igual a 1 MW. A su vez, la potencia máxima declarada es clave para garantizar que los límites técnicos de conexión sean respetados, especialmente en conexiones de nivel de tensión 1. Implicaciones prácticas para solicitantes En el caso de un usuario...

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