Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara aspectos clave sobre la prestación del servicio público de aseo
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:19:31
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto jurídico detallado sobre la prestación del servicio público de aseo a usuarios no residenciales y los principios que rigen esta actividad, incluyendo la universalidad, solidaridad y libre competencia. También abordó temas como las Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), el régimen de subsidios y contribuciones, y la participación obligatoria de los prestadores en los Comités Permanentes de Estratificación.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) respondió a una consulta sobre diversos aspectos relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de aseo. El concepto emitido destaca temas fundamentales como la clasificación de usuarios, las obligaciones de los prestadores y los principios que rigen este servicio.
Principios que rigen el servicio público de aseo
La SSPD subrayó que la prestación del servicio público de aseo está fundamentada en principios constitucionales como la universalidad, la solidaridad y la libre competencia. Según la Ley 142 de 1994, los usuarios tienen el derecho de elegir libremente el prestador que les brinde mejores condiciones, salvo casos excepcionales en los que se establezcan Áreas de Servicio Exclusivo (ASE).
Áreas de Servicio Exclusivo (ASE)
Las ASE son zonas donde, por motivos de interés social y con el propósito de ampliar la cobertura a personas de menores ingresos, se permite la prestación del servicio de aseo por un único operador durante un tiempo determinado. La SSPD aclaró que la exclusividad está determinada por el área geográfica y no por el tipo de usuario. Esto implica que tanto usuarios residenciales como no residenciales dentro de una ASE deben ser atendidos por el prestador seleccionado.
Para establecer...
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias