Superintendencia aclara coexistencia de sistemas de agua potable y cruda en municipios
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:46
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico sobre la posibilidad de que municipios de categorías cuarta, quinta y sexta puedan contar con sistemas simultáneos de agua potable y agua cruda para diferentes usos. Según la entidad, esta coexistencia es factible, siempre y cuando se cumplan las normativas vigentes.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió a una consulta jurídica sobre la viabilidad de que municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuenten con sistemas simultáneos que suministren agua potable para consumo humano y agua cruda para actividades agrícolas, porcinas o de aseo. El pronunciamiento se realizó en el concepto SSPD-OJ-2025-089, donde se analizaron las disposiciones normativas y doctrinales aplicables.
Diferenciación entre agua potable y agua cruda
La agua potable, según lo definido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es aquella que ha sido tratada para cumplir con características físicas, químicas y microbiológicas aptas para el consumo humano. Este servicio público domiciliario incluye actividades como captación, tratamiento, almacenamiento y distribución mediante redes de acueducto, bajo la inspección y vigilancia de la Superservicios.
Por otro lado, la agua cruda es aquella que no ha sido sometida a procesos de tratamiento para potabilización y se destina a usos diferentes al consumo humano, como actividades agrícolas o industriales. Este recurso no constituye un servicio público domiciliario y su uso está regulado por las autoridades ambientales, quienes exigen permisos y concesiones para su aprovechamiento.
Coexistencia de ambos sistemas
La Superservicios concluyó que es posible que en un mismo territorio se suministre agua potable y agua cruda de manera...
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