Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aclara el proceso de homologación catastral y colaboración interinstitucional
Proviene de: Conceptos
13 de marzo de 2025 0:20:48
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) emitió un concepto jurídico detallado sobre la homologación catastral y la obligación de reporte de información al Sistema Único de Información (SUI), resaltando las responsabilidades de los prestadores de servicios públicos y las entidades territoriales en la planificación y gestión territorial.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) ha emitido un concepto jurídico que aborda aspectos clave sobre el proceso de homologación catastral, el reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) y las obligaciones de los prestadores de servicios públicos domiciliarios en Colombia. Además, se destacan las medidas que deben adoptarse para garantizar la colaboración entre entidades territoriales y prestadores de estos servicios.
Proceso de homologación catastral
El concepto explica que la homologación catastral consiste en la confirmación gradual de los datos catastrales de predios y sus respectivos usuarios, con el objetivo de garantizar una adecuada identificación e individualización de cada usuario en el sistema del SUI. Este proceso es obligatorio para los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, quienes deben reportar la información catastral de sus usuarios utilizando formatos establecidos por la Superservicios.
Desde el año 2010, la Superservicios ha emitido resoluciones que regulan el cumplimiento de esta obligación, incluyendo plazos específicos para la homologación. Por ejemplo, la Resolución SSPD No. 20131300008055 de 2013 estableció que para diciembre de 2013, el 95% de la información debía estar homologada. Posteriormente, la obligación de certificar el "Formato Reporte de Estratificación y Coberturas" recayó sobre los municipios y distritos, quienes deben colaborar con gestores catastrales y prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Obligaciones de los prestadores de servicios de energía eléctrica y gas combustible
En lo que respecta a los servicios de energía eléctrica y gas combustible, las resoluciones más recientes, como la Resolución SSPD No. 20212200012515 de 2021 y la Resolución SSPD No. 20221000665435 de 2022, establecen la obligatoriedad de reportar información catastral al SUI. Los prestadores de estos servicios deben utilizar bases de datos actualizadas proporcionadas por autoridades catastrales o el Número Único Predial (NUPRE). Sin embargo, no existe una disposición normativa que obligue a los prestadores a entregar esta información directamente a las entidades territoriales.
Principio de colaboración y coordinación
El concepto también enfatiza el principio de coordinación administrativa entre las entidades territoriales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Según la Superservicios, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones, facilitando el intercambio de información necesario para la gestión y planificación territorial. Aunque las entidades territoriales pueden solicitar información a los prestadores, deben respetar las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 sobre acceso a información pública.
Medidas en caso de incumplimiento
La Superservicios tiene facultades para sancionar a los prestadores de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones de reporte de información al SUI, en virtud del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Estas sanciones se aplican si los prestadores no atienden oportunamente las solicitudes de información realizadas por la Superintendencia.
Conclusión
Este concepto reafirma la importancia de la homologación catastral en
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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