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Nuevo concepto aclara la aplicación del Impuesto Especial para el Catatumbo

Proviene de: Oficios

13 de marzo de 2025 0:20:59

La DIAN confirmó que el Impuesto Especial para el Catatumbo se genera tanto en la primera venta de hidrocarburos o carbón como en su posterior exportación, aunque existen excepciones específicas. Este tributo, con una tarifa del 1%, busca gravar actos transaccionales de estos productos en el ámbito nacional e internacional. En un reciente concepto emitido el 4 de marzo de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró los alcances del Impuesto Especial para el Catatumbo, creado en virtud del Decreto 175 de 2025. Este gravamen, con una tarifa del 1%, se aplica a las transacciones de hidrocarburos y carbón, y tiene como hechos generadores tanto la primera venta nacional como la exportación de estos bienes. ¿Cuándo se genera el impuesto? Según el concepto, el impuesto se causa en dos momentos: 1. Primera venta dentro o desde el territorio nacional: Se genera al momento de emitir la factura o, en su defecto, con la primera entrega del producto. 2. Exportación: Se causa al presentar y aceptar la solicitud de autorización de embarque para la exportación. Ambos hechos generadores son independientes y no excluyentes, lo que significa que un mismo bien puede ser gravado en cada etapa de la transacción. Sin embargo, existen dos excepciones clave: - Cuando los hidrocarburos recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos como pago de regalías son exportados. - Cuando el productor de hidrocarburos o carbón exporta directamente el producto. Diferencias entre los hechos generadores Aunque ambos hechos gravan el mismo producto, la DIAN...

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