DIAN modifica requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta
Proviene de: Proyectos de Resolución
13 de marzo de 2025 0:21:9
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una resolución que aclara y ajusta los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta, buscando evitar interpretaciones erróneas y garantizar mayor precisión en las solicitudes.
La DIAN ha publicado una nueva resolución que modifica parcialmente la Resolución 5707 del 5 de agosto de 2019, la cual establece los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Esta actualización busca solucionar las confusiones generadas por interpretaciones contradictorias que se han presentado desde la implementación de la norma.
Cambios principales
Uno de los ajustes más relevantes se encuentra en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019. Este numeral, previamente modificado por la Resolución 26 de febrero de 2024, generó interpretaciones divergentes que llevaron a errores en las solicitudes de los contribuyentes.
La nueva redacción aclara que las pérdidas fiscales en los últimos tres años no serán motivo de rechazo de la solicitud para ser autorretenedor, siempre y cuando estas pérdidas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Entre los beneficios tributarios aceptados se incluyen deducciones como:
- Pagos a viudas y huérfanos miembros de las fuerzas armadas.
- Deducción por el primer empleo.
- Deducción de activos fijos reales productivos bajo contratos de estabilidad jurídica.
Adicionalmente, se exige que los contribuyentes presenten una certificación detallada expedida por un contador público o revisor fiscal que precise el origen de la pérdida fiscal, el beneficio tributario aplicado, el monto y la norma que lo justifica.
Modificaciones en causales de suspensión
La resolución también ajusta el inciso 2 del numeral...
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