La CREG resuelve recurso de reposición interpuesto por RUITOQUE S.A. E.S.P.
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13 de marzo de 2025 0:22:0
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió la Resolución No. 501 069 de 2024, mediante la cual decide no modificar la Resolución CREG 501 017 de 2023 tras evaluar el recurso de reposición presentado por RUITOQUE S.A. E.S.P. Este acto administrativo confirma la postura de la Comisión respecto a los planes de inversión y gestión de activos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha publicado la Resolución No. 501 069 de 2024, en respuesta al recurso de reposición interpuesto por la empresa RUITOQUE S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 501 017 de 2023. Dicho recurso buscaba modificar aspectos clave relacionados con el plan de inversiones aprobado para el periodo 2023-2027 en la Resolución CREG 027 de 2020.
Contexto del caso
RUITOQUE S.A. E.S.P. presentó dos solicitudes principales en el recurso:
1. Incluir un Sistema de Gestión de Activos (SGA) en el plan de inversiones, argumentando que este proyecto cumple con los requisitos establecidos por la Resolución CREG 015 de 2018.
2. Adicionar unidades constructivas al proyecto de confiabilidad “Subestación Switcheo”, las cuales entrarían en operación en 2025.
Decisión de la CREG
Tras evaluar las peticiones, la CREG resolvió no aceptar ninguna de las modificaciones propuestas por RUITOQUE S.A. E.S.P. Los principales argumentos de la Comisión fueron:
1. Falta de soporte suficiente para el Sistema de Gestión de Activos: Aunque RUITOQUE S.A. E.S.P. presentó cotizaciones y documentos relacionados con el SGA, no aportó información detallada sobre costos, alcance y componentes esenciales como software o implementación. Por ende, la CREG concluyó que no existían pruebas suficientes para incluir este proyecto en el inventario de activos.
2. Improcedencia de la solicitud de unidades constructivas: La inclusión de nuevas unidades constructivas en el proyecto “Subestación Switcheo” fue considerada como una modificación de la solicitud inicial presentada en 2022. Según los artículos 74 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), los recursos de reposición deben limitarse a las circunstancias originales de la decisión impugnada, sin introducir hechos o elementos nuevos.
Implicaciones de la Resolución
La decisión confirma la validez de la Resolución CREG 501 017 de 2023 y establece que no procede recurso alguno contra el acto administrativo, dado que se han agotado los mecanismos legales de reclamación.
Este caso subraya la importancia de presentar documentación detallada y completa en los procesos administrativos, además de respetar los límites establecidos por el CPACA para la interposición de recursos.
Impacto para RUITOQUE S.A. E.S.P.
La empresa deberá ajustar sus planes de inversión conforme a lo aprobado originalmente en la Resolución CREG 027 de 2020. Esto podría implicar retrasos en la implementación de proyectos clave como el Sistema de Gestión de Activos y el esquema de confiabilidad de la Subestación Switcheo.
Por último, la Resolución No. 501 069 de 2024 será notificada oficialmente a RUITOQUE S.A. E.S.P. y publicada en el Diario Oficial, tal como lo establece la ley.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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