La DIAN aclara el reporte de información exógena en pagos derivados de fallos judiciales
Proviene de: Oficios
21 de marzo de 2025 16:44:21
Un reciente concepto emitido por la DIAN establece que los beneficiarios originales de los pagos derivados de sentencias judiciales deben ser incluidos en la información exógena, incluso si el dinero es recibido por un apoderado. Además, precisa que las correcciones en el reporte de información deben ser realizadas por las entidades públicas responsables.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 002720 del 4 de marzo de 2025, en el cual aclara aspectos clave sobre el reporte de información exógena en casos de pagos derivados de fallos judiciales. Este pronunciamiento se centra en tres interrogantes principales: quién debe ser reportado como beneficiario del pago, qué ocurre en caso de errores en el reporte de información exógena y cómo manejar el reporte en casos que involucren menores beneficiarios.
Beneficiarios en la información exógena
Según el artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023, la información exógena debe incluir los datos de los beneficiarios originales de los pagos o abonos en cuenta, incluso si el dinero es recibido por un apoderado en su representación. Esto significa que el titular del derecho sometido a discusión o su cesionario, en caso de cesión del derecho litigioso, debe ser identificado como beneficiario en el reporte. Este criterio fue reforzado por el Concepto 03548 del 21 de febrero de 2024, que establece que el beneficiario cambia únicamente en casos de cesión del derecho litigioso.
Correcciones en el reporte
En caso de errores en el reporte, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece que corresponde únicamente a la entidad pública responsable realizar...
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