Reglas para pagos anticipados en el régimen SIMPLE: ¿Cómo evitar intereses moratorios?
Proviene de: Oficios
19 de marzo de 2025 15:16:4
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto jurídico que esclarece las condiciones para realizar pagos anticipados en el Régimen SIMPLE de Tributación sin generar intereses moratorios. Esta doctrina, basada en el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016 y complementada por el Decreto 1545 de 2024, busca ofrecer claridad a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias.
¿Qué establece la norma?
El artículo 910 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes del régimen SIMPLE deben presentar una declaración anual consolidada, acompañada de pagos anticipados bimestrales, siempre que sus ingresos brutos superen los 3.500 UVT en el año anterior. Sin embargo, aquellos que no alcancen este límite están exentos de realizar pagos anticipados y solo deben presentar una declaración anual.
El Decreto 1545 de 2024 adiciona un parágrafo clave que permite realizar pagos anticipados de manera voluntaria o cuando se superen los 3.500 UVT durante el año en curso. En estos casos, los pagos realizados dentro del plazo establecido por el Gobierno Nacional no generarán intereses moratorios.
¿Cómo funcionan los pagos anticipados?
1. Pagos voluntarios o al superar el límite de ingresos: Los contribuyentes que decidan pagar anticipos voluntariamente o aquellos que alcancen ingresos superiores a los 3.500 UVT en el año en curso deberán realizar los pagos a través del recibo electrónico SIMPLE.
2. Evitar intereses moratorios: Para no incurrir en intereses, los pagos deben realizarse dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional para el bimestre en que se alcance el límite de ingresos.
Impacto para los contribuyentes
Este concepto beneficia principalmente a las personas naturales inscritas en el régimen SIMPLE, quienes ahora...
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