Concepto de la DIAN aclara implicaciones tributarias de cláusulas de retorno de excedentes en seguros de vida grupo deudores
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 16:6:21
La DIAN establece que las devoluciones de excedentes por baja siniestralidad en seguros de vida grupo deudores no generan obligación de expedir factura electrónica ni están sujetas a retención en la fuente para cooperativas y fondos de empleados.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 002931 de 2025 en el que aclara las implicaciones tributarias de las cláusulas de retorno de excedentes en los contratos de seguro de vida grupo deudores. Este pronunciamiento tiene especial relevancia para cooperativas y fondos de empleados que participan en operaciones financieras relacionadas con este tipo de seguros.
¿Qué son las cláusulas de retorno de excedentes?
Las cláusulas de retorno de excedentes son disposiciones contractuales que permiten que, al finalizar la vigencia de un seguro, la aseguradora devuelva a la cooperativa o fondo de empleados parte de las primas pagadas, siempre y cuando la siniestralidad registrada sea menor a un porcentaje previamente acordado. Estas devoluciones representan ingresos derivados de la actividad financiera de dichas entidades.
Principales aclaraciones tributarias:
1. Factura electrónica de venta:
La DIAN concluye que las devoluciones de excedentes no generan la obligación de expedir factura electrónica de venta. Según el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, las operaciones financieras realizadas por cooperativas y fondos de empleados están exentas de este requisito.
2. Retención en la fuente:
- Para las cooperativas, los excedentes no constituyen rendimientos financieros, y por tanto, no están sujetos a retención en la fuente conforme al artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
- En el caso de los fondos...
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