DIAN aclara procedimiento para la suspensión del Registro Único Tributario (RUT)
DIAN aclara procedimiento para la suspensión del Registro Único Tributario (RUT)
Proviene de: Oficios
19 de marzo de 2025 15:35:45
La DIAN, a través del Concepto 003957 del 5 de marzo de 2025, explicó las normativas aplicables al proceso de suspensión del Registro Único Tributario (RUT) y las implicaciones para los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes. Este pronunciamiento busca orientar sobre los procedimientos de notificación y la administración de impuestos cuando la inscripción en el RUT es suspendida.
Suspensión del RUT: ¿Qué implica?
La suspensión del RUT está prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.6.1.2.16 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Este procedimiento permite a la DIAN suspender temporalmente la inscripción de contribuyentes o responsables por orden judicial o administrativa. No obstante, la suspensión no exime al contribuyente de cumplir con sus deberes tributarios.
Notificación de actos administrativos
Durante la suspensión del RUT, los actos administrativos deben notificarse conforme a las normas vigentes del Estatuto Tributario, incluyendo los artículos 563 a 566-1. La DIAN puede recurrir a métodos alternativos como la notificación electrónica, siempre que el contribuyente haya registrado un correo electrónico en el RUT, o por aviso en la página web de la entidad cuando no sea posible ubicar al contribuyente en la dirección registrada.
Además, si el contribuyente ha señalado una dirección procesal específica para recibir notificaciones, la DIAN está obligada a realizar las notificaciones en dicha dirección. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los artículos 564 y 565 del Estatuto Tributario.
Competencia funcional y territorial
La administración de impuestos en casos de suspensión del RUT se realiza conforme a la Resolución 000064 de 2021, que establece la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la DIAN.
Levantamiento de la suspensión
El levantamiento de la suspensión del RUT no ocurre automáticamente, incluso si la DIAN actualiza la dirección de domicilio del contribuyente. Para ello, deben observarse los requisitos señalados en los artículos 1.6.1.2.16 y 1.6.1.2.17 del Decreto 1625 de 2016.
Impacto para los contribuyentes
Este concepto reafirma que la suspensión del RUT es una medida temporal que no impide el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por ello, es esencial que los contribuyentes mantengan actualizada su información en el RUT y estén atentos a las notificaciones emitidas por la DIAN, especialmente cuando se recurre a métodos electrónicos o por aviso.
Para consultar más detalles sobre esta normativa, la DIAN pone a disposición su normograma oficial: [Normograma DIAN](https://normograma.dian.gov.co/dian).
Este pronunciamiento busca garantizar que los procedimientos sean claros y respeten los derechos de los contribuyentes, al tiempo que la administración tributaria cumple con sus funciones de manera eficiente y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.