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La DIAN no está obligada a suministrar precios de referencia de mercancías importadas

Proviene de: Oficios

20 de marzo de 2025 19:28:28

Un oficio de la DIAN aclara que los precios de referencia de mercancías importadas, almacenados en su base de datos, tienen carácter confidencial y no pueden ser divulgados. Esto se fundamenta en normativa nacional e internacional que protege esta información. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio 000064 de 2019, resolvió una consulta relacionada con la entrega de información sobre los precios de referencia de mercancías clasificadas por la partida arancelaria 9503. En su respuesta, la DIAN señaló que dicha información, contenida en su base de datos sobre precios de referencia, es confidencial y no puede ser divulgada sin autorización expresa, de acuerdo con normas nacionales e internacionales. Fundamentos legales de la confidencialidad El oficio explica que el derecho de acceso a la información está protegido por el artículo 74 de la Constitución Política de 1991 y regulado por la Ley 1712 de 2014, que establece excepciones al acceso público de información. En particular, el artículo 10 del Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que la información suministrada para la valoración aduanera será considerada estrictamente confidencial y solo podrá ser revelada bajo ciertas condiciones, como en procedimientos judiciales. A nivel interno, el Decreto 390 de 2016 y la Resolución 1684 de 2014 de la Comunidad Andina refuerzan esta confidencialidad. El artículo 181 del decreto señala que los precios de referencia son herramientas de control en el sistema de gestión del riesgo y no pueden sustituir automáticamente los valores declarados por los importadores sin un estudio previo. Además, la información contenida en los bancos de datos...

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