DIAN aclara distinción entre UUID y número de serie en procesos fiscales y aduaneros
Proviene de: Oficios
21 de marzo de 2025 16:47:37
Un concepto emitido por la DIAN establece que el UUID no reemplaza al número de serie en procesos fiscales y aduaneros. Ambos identificadores tienen naturalezas distintas y no son intercambiables.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 000975 de 2025, aclarando dudas sobre la obligatoriedad de declarar el UUID (Universally Unique Identifier) y su relación con el número de serie en procesos fiscales y aduaneros. Este pronunciamiento responde a dos inquietudes planteadas sobre la naturaleza y uso de estos identificadores.
¿Qué establece el concepto?
La DIAN concluye que no existe normatividad que obligue a los importadores o fabricantes a declarar el UUID en los procesos fiscales, aduaneros o relacionados. Este código, utilizado en el esquema XML de las facturas electrónicas, tiene como función verificar que la DIAN haya recibido y validado una factura electrónica en sus repositorios. Por lo tanto, su propósito es distinto al del número de serie.
En el caso de los bienes, el número de serie es un identificador único que singulariza la mercancía y permite su diferenciación, incluso entre productos de la misma naturaleza. Según la DIAN, el UUID no cumple con esta función y, por ende, no puede reemplazar al número de serie en estos procesos.
Diferencias clave entre UUID y número de serie
- UUID: Es un grupo de dígitos que confirma la generación de una factura electrónica, alojado en los repositorios de la DIAN. Tiene un enfoque documental y técnico relacionado con la validación de facturas electrónicas.
- Número de serie: Es un identificador único que distingue la mercancía en procedimientos aduaneros, como la declaración...
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