Reglas para importación de bebidas alcohólicas en zonas de régimen especial
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19 de marzo de 2025 15:34:19
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Oficio 025428 del 1 de septiembre de 2015, en el que responde a consultas relacionadas con la importación de bebidas alcohólicas en las Zonas de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure. Este documento aclara aspectos normativos sobre los controles, requisitos y excepciones aplicables a estas operaciones.
El oficio se basa en lo establecido por el Decreto 4320 de 2008, que regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas clasificadas bajo la partida arancelaria 2208, con ciertas excepciones, como aquellas bebidas cuyo contenido sea inferior a 75 mililitros o presentadas a granel. Adicionalmente, el artículo 6 de este decreto excluye de estas medidas a las importaciones provenientes de países miembros de la Comunidad Andina y de aquellos con los que Colombia tiene acuerdos de libre comercio, siempre que se cumplan los requisitos de origen.
En el caso de las bebidas alcohólicas sujetas a cupo de importación, el oficio hace referencia al artículo 3 de la Resolución 31 de 2015, que regula este aspecto en la zona especial. Dicho artículo también establece excepciones específicas al cupo, aplicables a bienes provenientes de países con acuerdos comerciales vigentes.
Implicaciones prácticas para los operadores
El oficio subraya que las importaciones de bebidas alcohólicas hacia estas zonas deben cumplir con requisitos específicos, como la inclusión de etiquetas visibles con información sobre el importador y el lote. Sin embargo, las importaciones provenientes de países con acuerdos comerciales vigentes están exentas de ciertos controles, lo que facilita su ingreso bajo condiciones específicas.
Por otro lado, no se aplicará el cupo...
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