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Modificación de los numerales 3.8.1 y 3.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

Proviene de: Proyecto de Resolución

20 de marzo de 2025 19:30:50

La Aeronáutica Civil de Colombia ajusta los numerales 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3 para mejorar la periodicidad y formato de los reportes estadísticos y financieros, implementando nuevos plazos y herramientas digitales que buscan garantizar mayor eficiencia en la supervisión del sector aeronáutico. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) ha emitido una resolución que modifica los numerales 3.8.1 y 3.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3). Estas modificaciones buscan optimizar la recolección, análisis y supervisión de la información operativa y financiera de las empresas que integran el sector aeronáutico en el país. Cambios en el numeral 3.8.1: Estadísticas de operación El numeral 3.8.1 establece nuevas disposiciones sobre la periodicidad y formato para la entrega de estadísticas operativas de las empresas de servicios aéreos comerciales y otras actividades aeronáuticas. Entre los aspectos destacados, se incluyen: - Plazos más estrictos: Las empresas deberán enviar sus reportes mensuales dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al período reportado. - Categorías específicas: Se han detallado formatos que abarcan tráfico por equipo, aviación agrícola, trabajos aéreos especiales, consumo de combustible e infraestructura aeroportuaria. - Formularios internacionales: Las empresas que operan servicios internacionales deberán cumplir con formularios como el "Formulario A" y el "Formulario B", siguiendo los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). - Implementación digital: Se prevé la implementación de un nuevo aplicativo digital para facilitar el envío y carga de información. Durante un período de transición, algunos formatos seguirán los plazos anteriores. Cambios en el numeral 3.9:...

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