Modificación de los numerales 3.8.1 y 3.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
Proviene de: Proyecto de Resolución
20 de marzo de 2025 19:30:50
La Aeronáutica Civil de Colombia ajusta los numerales 3.8.1 y 3.9 de la norma RAC 3 para mejorar la periodicidad y formato de los reportes estadísticos y financieros, implementando nuevos plazos y herramientas digitales que buscan garantizar mayor eficiencia en la supervisión del sector aeronáutico.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) ha emitido una resolución que modifica los numerales 3.8.1 y 3.9 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3). Estas modificaciones buscan optimizar la recolección, análisis y supervisión de la información operativa y financiera de las empresas que integran el sector aeronáutico en el país.
Cambios en el numeral 3.8.1: Estadísticas de operación
El numeral 3.8.1 establece nuevas disposiciones sobre la periodicidad y formato para la entrega de estadísticas operativas de las empresas de servicios aéreos comerciales y otras actividades aeronáuticas. Entre los aspectos destacados, se incluyen:
- Plazos más estrictos: Las empresas deberán enviar sus reportes mensuales dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al período reportado.
- Categorías específicas: Se han detallado formatos que abarcan tráfico por equipo, aviación agrícola, trabajos aéreos especiales, consumo de combustible e infraestructura aeroportuaria.
- Formularios internacionales: Las empresas que operan servicios internacionales deberán cumplir con formularios como el "Formulario A" y el "Formulario B", siguiendo los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- Implementación digital: Se prevé la implementación de un nuevo aplicativo digital para facilitar el envío y carga de información. Durante un período de transición, algunos formatos seguirán los plazos anteriores.
Cambios en el numeral 3.9:...
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