Suspensión de términos en el traslado de mercancías: nueva doctrina aduanera
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:34:39
La DIAN ha emitido una doctrina clave sobre la suspensión de términos en el traslado de mercancías en procesos de reconocimiento de carga, abordando la aplicación de medidas cautelares y posibles sanciones a transportadores.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido nuevas directrices sobre la suspensión de términos en el traslado de mercancías a depósitos o zonas francas cuando se realizan diligencias de reconocimiento de carga. Esta doctrina busca aclarar el alcance del artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 y su interacción con medidas cautelares y posibles infracciones.
Reconocimiento de carga y suspensión de términos
De acuerdo con la DIAN, el reconocimiento de carga es un procedimiento que verifica el peso, cantidad y estado de los bultos, utilizando tecnologías de inspección no intrusiva en algunos casos. Cuando la autoridad aduanera ordena esta diligencia, los términos establecidos para la entrega y traslado de mercancías quedan suspendidos desde el inicio de la diligencia hasta su conclusión. Esto aplica tanto en aeropuertos, puertos marítimos y transporte terrestre, con plazos específicos que pueden ser prorrogados según las circunstancias.
Por ejemplo:
- Aeropuertos: suspensión de 24 horas, prorrogable por 12 horas adicionales.
- Transporte terrestre: suspensión de 24 horas, prorrogable por 12 horas adicionales.
- Puertos marítimos: suspensión de 48 horas, prorrogable por 12 horas adicionales.
Medidas cautelares y su impacto
La DIAN también aborda casos en los que, tras la diligencia de reconocimiento, se detectan inconsistencias que requieren la adopción de medidas cautelares como inmovilización, aseguramiento y reconocimiento en control previo. Estas medidas, formalizadas mediante actas, tienen una duración máxima de cinco días, durante los cuales los términos de...
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