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DIAN aclara procedimiento para correcciones en el Formulario 505

Proviene de: Oficios

25 de marzo de 2025 18:40:3

La DIAN emitió un concepto sobre el manejo de errores en la presentación del Formulario 505, aclarando cómo proceder ante declaraciones duplicadas y su impacto en el cumplimiento tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto jurídico que detalla el procedimiento a seguir cuando se presenta, por error, el Formulario 505 en más de una ocasión para el mismo periodo gravable. Este formulario está relacionado con el pago del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y los productos comestibles ultraprocesados industrialmente (ICUI), ambos catalogados como impuestos saludables. Presentación duplicada del Formulario 505 El concepto aclara que, si un contribuyente presenta dos declaraciones para el mismo periodo, la segunda será tratada como una corrección de la primera, en línea con el artículo 588 del Estatuto Tributario. Esto significa que, si no hay cambios en el valor a pagar o en el saldo a favor, no será necesario aplicar sanciones ni prestará mérito ejecutivo, dado que la obligación tributaria ya estaría satisfecha. En caso de que la segunda declaración implique un aumento en el impuesto a pagar o una disminución en el saldo a favor, se deberá liquidar la sanción correspondiente según lo establecido en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. En cualquier escenario, el contribuyente deberá solicitar a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente la eliminación del formulario presentado de manera errónea, argumentando que se trata de la misma obligación tributaria para el mismo periodo gravable. Títulos ejecutivos y consecuencias legales El concepto también destaca que el Formulario 505, aunque no tiene la naturaleza de una declaración...

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