Locatarios en contratos de leasing financiero no están obligados a facturar por mejoras al inmueble
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 21:8:38
La DIAN aclara que los locatarios en contratos de leasing financiero con opción de compra no tienen la obligación de expedir factura electrónica de venta a la entidad financiera por las mejoras realizadas al bien inmueble, al no configurarse una operación de venta o prestación de servicios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto clave para los contratos de leasing financiero con opción de compra, respondiendo a la consulta sobre la obligación de facturación electrónica en el contexto de mejoras realizadas a bienes inmuebles. Según la doctrina, los locatarios no están obligados a expedir factura electrónica de venta a la entidad financiera en estos casos, debido a que no hay una operación de venta ni prestación de servicios entre las partes.
Fundamentos de la decisión
El concepto se basa en varios aspectos legales y técnicos relacionados con el arrendamiento financiero:
1. Naturaleza del leasing financiero: Según el Decreto 2555 de 2010, el leasing es una operación en la que el banco adquiere bienes y los entrega al locatario bajo un contrato de arrendamiento, con opción de compra al finalizar el contrato. Durante el contrato, el banco mantiene el dominio del bien arrendado.
2. Obligación de facturar: De acuerdo con los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, la obligación de expedir factura únicamente surge cuando se realiza una venta de bienes o se presta un servicio. En este caso, no se cumplen dichas condiciones, ya que:
- El banco adquiere directamente los bienes muebles necesarios para las mejoras.
- No hay...
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