El abandono legal de mercancías en puertos: plazos y normatividad vigente
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:42:42
La DIAN aclara los términos para el abandono legal de mercancías en puertos, estableciendo que opera dentro del plazo señalado en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, mientras se espera la entrada en vigor de modificaciones normativas futuras.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto que detalla los términos y condiciones aplicables al abandono legal de mercancías en puertos, aclarando dudas sobre los plazos establecidos en la normativa vigente. Según el documento, el abandono legal opera dentro del término señalado en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, mientras se realizan los trámites de importación de la mercancía.
Contexto normativo y plazos definidos
De acuerdo con el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019, la mercancía puede permanecer en depósito hasta por un máximo de un mes desde su llegada al territorio aduanero nacional. Este término puede ser prorrogado por un mes adicional en casos autorizados por la autoridad aduanera. Si, al vencer estos plazos, no se ha obtenido el levante (autorización para disponer de la mercancía) ni se ha realizado el reembarque, la mercancía se considera en abandono legal.
Es importante señalar que el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, que regula la permanencia de mercancías en el lugar de arribo (puerto), actualmente no contempla disposiciones específicas sobre el abandono legal. Sin embargo, el concepto emitido por la DIAN aclara que el término general para el abandono legal continúa siendo el previsto en el artículo 171.
Además, este abandono legal implica que la mercancía podría ser dispuesta por la Nación si no se...
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