La DIAN aclara normativa sobre transporte marítimo de mercancías nacionalizadas con tránsito en tercer país
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 21:9:34
Un concepto reciente de la DIAN establece que el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre puertos colombianos, con tránsito por un tercer país, solo es posible en casos excepcionales y bajo condiciones específicas.
En respuesta a una consulta sobre el marco legal para el transporte marítimo de carga contenerizada de mercancía nacional o nacionalizada, que incluye un transbordo en un tercer país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto aclarando la normativa aplicable. El documento analiza los regímenes aduaneros vigentes y destaca la ausencia de una regulación expresa para este tipo de operaciones en condiciones normales, señalando que solo pueden realizarse en casos excepcionales debidamente justificados.
Normativa vigente y excepciones aplicables
El análisis de la DIAN se basa en el Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria, y se enfoca en disposiciones relacionadas con el tránsito aduanero, transporte multimodal, cabotaje y tráfico fronterizo. En este contexto, el artículo 469 del mencionado decreto incluye dos parágrafos que regulan situaciones específicas de tránsito por terceros países:
- Parágrafo 2: Permite el transporte de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas colombianas, pasando por un país vecino, bajo la condición de que las mercancías transportadas sean las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior sea limitado.
- Parágrafo 3: Autoriza el transporte marítimo de mercancías nacionalizadas entre puertos colombianos con tránsito por terceros países, únicamente en situaciones excepcionales justificadas y bajo el cumplimiento de condiciones específicas.
La DIAN también remite al Oficio No. 903890 de 2021, donde se profundiza en la interpretación del parágrafo...
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