La DIAN aclara el tratamiento de saldos a favor en el IVA y su inclusión en el formulario 300
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:44:7
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto que detalla cómo deben reportarse los saldos a favor relacionados con el IVA en el formulario 300, destacando las condiciones para su devolución, compensación o imputación.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el concepto 004567 de 2025, en el cual se responde a una consulta sobre el diligenciamiento del formulario 300 respecto a los saldos a favor derivados del impuesto sobre las ventas (IVA). Este pronunciamiento busca aclarar las condiciones bajo las cuales dichos saldos pueden ser objeto de devolución, compensación o imputación en períodos fiscales posteriores.
Condiciones para la devolución y/o compensación
De acuerdo con el artículo 1.6.1.21.12 del Decreto 1625 de 2016, la DIAN especifica que la devolución y/o compensación de saldos a favor en materia de IVA es procedente en los siguientes casos:
1. Responsables de bienes y servicios exentos: Incluidos en el artículo 481 del Estatuto Tributario (E.T.).
2. Productores de bienes exentos: Mencionados en el artículo 477 del E.T.
3. Responsables sujetos a retención de IVA: Según el artículo 437-1 del E.T.
4. Responsables de bienes y servicios con tarifas diferenciadas: Como los señalados en los artículos 468-1 y 468-3 del E.T., cuando se generen excesos de impuestos descontables.
En estos casos, el saldo a favor puede incluirse en los renglones 90 o 91 del formulario 300, dependiendo de si será objeto de devolución o compensación en el mismo período o en el siguiente.
Tratamiento de saldos no susceptibles de devolución o compensación
Cuando los saldos a favor provienen de impuestos descontables relacionados con operaciones gravadas distintas a las mencionadas...
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