La DIAN aclara la imposibilidad de continuar procesos tributarios contra sociedades liquidadas
Proviene de: Oficios
25 de marzo de 2025 18:56:21
Un concepto reciente de la DIAN confirma que, tras la extinción jurídica de una sociedad, no es posible proferir actos administrativos en su contra ni cobrar obligaciones tributarias derivadas. Sin embargo, se detallan las responsabilidades de terceros como socios y liquidadores.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto jurídico (Concepto 004603 int 360 de 2025) que aborda la relación entre la liquidación de sociedades y las obligaciones tributarias. Este pronunciamiento ratifica que, una vez una sociedad ha sido liquidada y desaparece jurídicamente, la DIAN pierde la potestad de proferir actos administrativos en su contra, y cualquier obligación tributaria pendiente se considera inexistente.
Contexto y doctrina aplicable
El concepto se fundamenta en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y en pronunciamientos previos como el Oficio 915216 de 2021 y el Concepto 002911 de 2025. Según la DIAN, la inscripción de la cuenta final de liquidación marca el punto en el que la sociedad pierde su capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones. En consecuencia, los actos administrativos emitidos posteriormente no constituyen títulos ejecutivos válidos.
Además, el concepto reitera que la figura de responsabilidad solidaria no puede aplicarse a socios ni terceros si el acto administrativo fue dirigido únicamente contra la sociedad extinguida.
Responsabilidad de terceros
Aunque la DIAN no puede continuar procesos contra una sociedad liquidada, los socios, representantes legales y liquidadores podrían asumir responsabilidades tributarias bajo ciertas condiciones. Esto ocurre si fueron debidamente vinculados al proceso de fiscalización antes de la liquidación y se aseguró su derecho de defensa.
Entre las obligaciones de estos terceros se destacan:
- Informar a la DIAN sobre la disolución de la sociedad.
- Garantizar la prelación de los créditos fiscales antes de distribuir los activos de la sociedad.
Si estas responsabilidades no se cumplen, los socios y liquidadores podrían ser responsables solidarios por las obligaciones tributarias insolutas, como lo establece el artículo 794 del Estatuto Tributario.
Condiciones para la firmeza de actos administrativos
El concepto también aborda la firmeza de los actos administrativos en procesos tributarios, señalando que esta se alcanza cuando no existen recursos pendientes, se ha agotado el término para interponerlos, o se verifica el silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el artículo 829 del Estatuto Tributario.
Implicaciones prácticas
Este pronunciamiento tiene relevancia para empresas en proceso de liquidación y sus accionistas, quienes deben estar atentos a las obligaciones tributarias pendientes antes de extinguir la personería jurídica de la sociedad. Asimismo, para la DIAN, representa una limitación en la ejecución de sus facultades frente a contribuyentes extintos, pero permite actuar contra terceros responsables siempre que se cumplan los requisitos legales.
Para más detalles, puede consultarse la normativa aplicable en el Normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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