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La DIAN aclara la imposibilidad de continuar procesos tributarios contra sociedades liquidadas

Proviene de: Oficios

25 de marzo de 2025 18:56:21

Un concepto reciente de la DIAN confirma que, tras la extinción jurídica de una sociedad, no es posible proferir actos administrativos en su contra ni cobrar obligaciones tributarias derivadas. Sin embargo, se detallan las responsabilidades de terceros como socios y liquidadores. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto jurídico (Concepto 004603 int 360 de 2025) que aborda la relación entre la liquidación de sociedades y las obligaciones tributarias. Este pronunciamiento ratifica que, una vez una sociedad ha sido liquidada y desaparece jurídicamente, la DIAN pierde la potestad de proferir actos administrativos en su contra, y cualquier obligación tributaria pendiente se considera inexistente. Contexto y doctrina aplicable El concepto se fundamenta en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y en pronunciamientos previos como el Oficio 915216 de 2021 y el Concepto 002911 de 2025. Según la DIAN, la inscripción de la cuenta final de liquidación marca el punto en el que la sociedad pierde su capacidad jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones. En consecuencia, los actos administrativos emitidos posteriormente no constituyen títulos ejecutivos válidos. Además, el concepto reitera que la figura de responsabilidad solidaria no puede aplicarse a socios ni terceros si el acto administrativo fue dirigido únicamente contra la sociedad extinguida. Responsabilidad de terceros Aunque la DIAN no puede continuar procesos contra una sociedad liquidada, los socios, representantes legales y liquidadores podrían asumir responsabilidades tributarias bajo ciertas condiciones. Esto ocurre si fueron debidamente vinculados al proceso de fiscalización antes de la liquidación y se aseguró su derecho...

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