Gobierno modifica el reglamento del transporte terrestre automotor de carga
Proviene de: Proyecto de Decretos
27 de marzo de 2025 15:29:15
El Ministerio de Transporte ha emitido un decreto que introduce importantes cambios al reglamento del transporte terrestre automotor de carga en Colombia. Este decreto, que modifica y adiciona artículos al Decreto 1079 de 2015, tiene como objetivo modernizar el sector, garantizar condiciones equitativas, y fomentar la eficiencia operativa en el transporte de carga.
Cambios clave en el registro de vehículos
El decreto establece nuevas condiciones para el registro inicial de vehículos destinados al transporte de carga. Ahora, los vehículos nuevos deben entrar mediante reposición por desintegración física total, pérdida total o hurto, y cumplir con equivalencias específicas según su peso bruto vehicular (PBV). Además, se establece un aporte del 25% del valor comercial del vehículo, destinado al Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), para financiar programas de modernización de transporte de carga liviana y pesada.
Una excepción importante es para los vehículos que ingresen al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los cuales no estarán sujetos a las condiciones de reposición. Sin embargo, estos automotores no podrán acceder al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga.
Relación económica y transparencia en los costos
El decreto refuerza la relación económica entre generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos. Se establece que el valor a pagar al propietario del vehículo no podrá ser inferior a los costos eficientes de operación determinados por el Sistema de Información de Costos de Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC).
Además, se prohíben los pagos por debajo de los costos mínimos y cualquier descuento no autorizado. Esto busca proteger los derechos económicos de los propietarios y garantizar transparencia en las relaciones comerciales del sector.
Tiempos de cargue y descargue: penalizaciones y compensaciones
El decreto introduce medidas específicas para regular los tiempos de cargue y descargue. Si estos tiempos exceden ocho horas, el responsable deberá pagar un monto adicional al propietario del vehículo, calculado en salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). Por ejemplo, en el caso de vehículos articulados, se deberá pagar tres SMLDV por cada hora adicional.
Modernización y transición tecnológica
El decreto también refuerza el papel del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (FOPAT), que financiará programas de modernización en el sector transporte. Este fondo incluirá subcuentas específicas para vehículos de carga liviana y pesada, y busca promover la transición hacia tecnologías más eficientes y sostenibles.
Impacto para los actores del sector
Las disposiciones del decreto afectan a múltiples actores, incluyendo:
- Empresas de transporte: deberán ajustar sus modelos operativos y garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones económicas.
- Propietarios de vehículos: se benefician de mayor protección económica y transparencia en los pagos.
- Generadores de carga: enfrentan obligaciones más estrictas en la logística y tiempos de operación.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, y el Ministerio de Transporte tiene un plazo de tres meses para reglamentar aspectos técnicos y operativos no definidos en el texto.
Con estas medidas, el gobierno busca mejorar la calidad, seguridad y eficiencia del transporte de carga en Colombia, además de promover condiciones más justas para todos los actores involucrados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.