El Ministerio de Salud y Protección Social ha publicado una nueva resolución que actualiza los requisitos sanitarios aplicables al agua potable tratada envasada y el hielo destinados al consumo humano en el territorio colombiano. Esta medida responde a la necesidad de garantizar la inocuidad y calidad de estos productos, adaptándose a estándares internacionales como el Codex Alimentarius y las guías de la Organización Mundial de la Salud.
Principales disposiciones
La normativa establece que el agua potable tratada envasada y el hielo deben cumplir con estrictos procesos de tratamiento físico, químico y microbiológico, asegurando que sean aptos para el consumo humano. Entre los tratamientos permitidos se incluyen la cloración, ozonización, y rayos ultravioleta, entre otros, siempre garantizando la eliminación de riesgos y la calidad del producto final.
Asimismo, los establecimientos dedicados a la fabricación, procesamiento, envasado y comercialización de estos productos deberán adoptar las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y cumplir con requisitos específicos para tuberías, depósitos y equipos utilizados en el proceso. Por ejemplo, las tuberías y moldes deben ser sanitarios, impermeables y diseñados para evitar la formación de biopelículas o contaminaciones cruzadas.
Requisitos técnicos y químicos
La resolución detalla límites específicos para componentes químicos como el cloro residual libre, ozono, y sólidos totales disueltos, además de establecer parámetros microbiológicos que deben cumplirse. Ejemplo de esto es el rango de pH permitido, que varía según el tipo de agua (6,0 - 9,5 para agua sin carbonatar y 3,0 - 9,5 para agua carbonatada). También se incluye un control estricto sobre niveles de plaguicidas y radionucleidos.
Envase y rotulado
Los envases utilizados deben garantizar la hermeticidad y evitar cualquier tipo de contaminación. Además, los rótulos deberán incluir información clara sobre el tipo de producto y su tratamiento, así como advertencias como "Consérvese en lugar fresco y protegido de la luz".
Inspección y vigilancia
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y las Secretarías de Salud serán responsables de la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de esta normativa. Se señala que cualquier incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 9 de 1979 y la Ley 1437 de 2011.
Impacto y vigencia
La resolución empezará a regir dentro de 18 meses tras su publicación en el Diario Oficial, reemplazando la Resolución 12186 de 1991. Este plazo permitirá a las empresas ajustar sus procesos y garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
Con esta actualización normativa, Colombia busca proteger la salud de los consumidores, reducir riesgos sanitarios y alinearse con estándares internacionales en la regulación de productos destinados al consumo humano.
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