Nuevo decreto regula subsidios de vivienda para concejales y ediles
Proviene de: Proyectos de Decreto
31 de marzo de 2025 22:56:42
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió un nuevo decreto que modifica la Sección 7 del Capítulo 1 del Decreto 1077 de 2015, estableciendo condiciones especiales de acceso al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano y/o rural para hogares conformados por concejales y ediles de municipios definidos en la Ley 617 de 2000. Esta medida busca garantizar un acceso equitativo a la vivienda para estos servidores públicos, reconociendo su rol en el desarrollo local y su situación de vulnerabilidad socioeconómica.
¿Qué establece el nuevo decreto?
El decreto define los requisitos y condiciones para que los hogares de concejales y ediles puedan postularse y beneficiarse de los subsidios de vivienda. Entre los aspectos más destacados se encuentran:
- Beneficiarios: Hogares conformados por concejales o ediles acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil o autoridad competente.
- Condiciones específicas: No ser propietarios de vivienda, cumplir con una clasificación SISBÉN IV entre A1 y D20, y no haber sido beneficiarios de subsidios de vivienda anteriores, salvo excepciones como pérdida de vivienda por conflicto armado o desastres naturales.
- Montos del subsidio:
- Hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para hogares clasificados entre A1 y C8 del SISBÉN IV.
- Hasta 20 SMLMV para hogares clasificados entre C9 y D20.
Modalidades y priorización
Los subsidios podrán aplicarse a la adquisición de vivienda urbana o rural, y en casos de vivienda rural, se regirán por normas específicas del Decreto 1077 de 2015. Además, el decreto establece que el Ministerio de Vivienda definirá criterios de priorización en cada convocatoria y permitirá complementar el subsidio...
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