La DIAN aclara condiciones para aplicar exención del IVA a servicios turísticos usados por extranjeros
Proviene de: Oficios
1 de abril de 2025 20:4:9
El marco normativo vigente
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 003522 de 2025 para responder a una consulta sobre la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a servicios turísticos utilizados por extranjeros no residentes en Colombia. Este concepto se basa en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016, que reglamenta la exención para servicios turísticos prestados a residentes en el exterior.
De acuerdo con la DIAN, la exención se aplica únicamente si los servicios turísticos son adquiridos por extranjeros o nacionales residentes en el exterior que ingresan a Colombia sin intención de establecerse en el país. Esta condición debe acreditarse mediante documentos como pasaportes, sellos migratorios o certificados específicos, tal como lo señala el parágrafo 1 del artículo 1.3.1.11.1 del mencionado decreto.
El rol del sistema Biomig
El sistema Biomig, diseñado para facilitar procesos migratorios mediante el reconocimiento del iris, permite a los extranjeros ingresar a Colombia sin sellar sus pasaportes. Sin embargo, la DIAN aclara que este sistema no constituye por sí mismo un documento que acredite la condición de no residente. Por lo tanto, quienes ingresen por esta vía deben presentar documentos adicionales, como el Certificado de Movimientos Migratorios, que acredita su entrada y salida del país sin ánimo de establecerse.
Requisitos específicos y documentación
Para que los servicios turísticos sean exentos de IVA, los hoteles y agencias de viaje deben cumplir con ciertas obligaciones, como llevar un registro detallado de las ventas realizadas a residentes en el exterior y conservar copias de los documentos que acrediten esta...
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