La DIAN aclara la exclusión del IVA especial para servicios de mantenimiento de fachadas
Proviene de: Oficios
7 de abril de 2025 21:21:34
Una diferenciación clave: construcción versus mantenimiento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 003524 del 25 de marzo de 2025, en el cual responde a una consulta sobre la aplicabilidad de la base gravable especial del impuesto sobre las ventas (IVA), regulada en el artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016, a los servicios de impermeabilización de fachadas. La entidad concluyó que esta disposición no es aplicable, dado que dichos servicios se clasifican como mantenimiento, no como construcción de bienes inmuebles.
Según la DIAN, el artículo 1.3.1.7.9 del mencionado decreto establece que el IVA se genera únicamente sobre los ingresos correspondientes a los honorarios del constructor o, en su defecto, sobre la utilidad obtenida por el constructor en contratos de construcción de bienes inmuebles. Esta regulación no puede extenderse a los contratos de mantenimiento, ya que estos tienen como objetivo preservar una edificación existente, no levantar una nueva obra.
Impacto para contratistas y empresas del sector
La aclaración tiene implicaciones significativas para las empresas y contratistas que ofrecen servicios de impermeabilización y mantenimiento. A diferencia de los contratos de construcción, estos servicios no podrán beneficiarse de la base gravable especial del IVA. En su lugar, deben regirse por las disposiciones generales del impuesto, lo que podría aumentar los costos fiscales para quienes prestan y contratan estas actividades.
Fundamentos y respaldo normativo
La DIAN fundamenta su postura en el Estatuto Tributario (artículo 462-1), el Decreto 1625 de 2016 y la Ley 80 de 1993 (artículo 32). Además, cita conceptos previos, como el 906722 de 2022, que también delimitaron las condiciones para aplicar la base gravable especial del IVA. En su análisis, la entidad enfatiza que los contratos de construcción incluyen actividades como edificación, urbanización y obras relacionadas, mientras que los contratos de mantenimiento no cumplen con estas características.
Una distinción relevante para el sector jurídico y fiscal
Este pronunciamiento refuerza la importancia de clasificar correctamente los contratos según su naturaleza. Contratos relacionados con servicios como electricidad, plomería o impermeabilización —si su objetivo es mantener la funcionalidad de un inmueble— no pueden ser considerados como construcción, incluso si implican labores significativas.
Con este concepto, la DIAN remarca que la interpretación de las normas tributarias debe alinearse con su propósito legal y técnico, evitando extensiones que no estén expresamente contempladas en la legislación. Para más información sobre este y otros conceptos, se puede consultar el Normograma DIAN en [este enlace](https://normograma.dian.gov.co/dian/).
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.