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Regulación del IVA en juegos de suerte y azar por internet

Proviene de: Oficios

2 de abril de 2025 18:38:56

El Decreto Legislativo 0175 de 2025 ha introducido nuevas disposiciones sobre el impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, tanto en el territorio nacional como desde el exterior. Estas disposiciones generan impacto en la forma de declarar y distribuir los recursos recaudados por este concepto.

Periodicidad del IVA: Declaración bimestral o cuatrimestral

Según lo dispuesto en el artículo 600 del Estatuto Tributario, la periodicidad para declarar y pagar el IVA en estos juegos se mantiene conforme a los plazos generales: bimestral para grandes contribuyentes o aquellos con ingresos superiores a 92.000 UVT, y cuatrimestral para contribuyentes con ingresos inferiores a este umbral. Estas reglas también aplican a los operadores de juegos de suerte y azar por internet, como lo confirma el parágrafo 1 del Decreto Legislativo 0175 de 2025. El decreto no establece una periodicidad específica para este tipo de operaciones, por lo que continúa rigiendo la norma general. Los contribuyentes que iniciaron actividades bajo esta regulación desde el 22 de febrero de 2025 deberán presentar su primera declaración en marzo del mismo año, de acuerdo con el calendario tributario de la DIAN.

Destinación específica del recaudo

Otro aspecto relevante del Decreto Legislativo 0175 de 2025 es el parágrafo 4 del artículo 1, que se centra en la distribución de los recursos recaudados por el IVA en estos juegos. Este parágrafo define un mecanismo de asignación proporcional basado en el IVA generado por estas operaciones respecto del total del saldo a pagar del contribuyente. Es importante aclarar que esta disposición no modifica la base gravable...

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