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Régimen ZESE: lineamientos sobre la vigencia para empresas preexistentes

Proviene de: Oficios

1 de abril de 2025 20:0:30

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración importante respecto al régimen especial en materia tributaria de las Zonas Económicas y Sociales Especiales (ZESE), regulado por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Este régimen busca fomentar el desarrollo económico en regiones prioritarias mediante beneficios fiscales para empresas nuevas y preexistentes.

¿Quiénes pueden acogerse al régimen ZESE?

El régimen ZESE aplica tanto para sociedades nuevas como preexistentes cuya actividad principal esté en sectores como el industrial, agropecuario, comercial, turístico o de salud. Para las sociedades preexistentes, se establece que deben demostrar un aumento del 15% en el empleo directo generado en un periodo de tres años desde la vigencia de la ley. En cuanto a las empresas preexistentes de sectores incluidos, así como de turismo, salud y construcción que aplicaron posterior al año gravable 2020, la DIAN confirma que estas pueden acogerse al régimen siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma.

Inicio de la vigencia del régimen

El artículo 1.2.1.23.2.4. del Decreto 1625 de 2016 establece que las sociedades constituidas antes del 25 de mayo de 2019 podrán aplicar este régimen a partir del año gravable 2020, siempre y cuando cumplan con las exigencias establecidas en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019. Es importante resaltar que el Decreto 1606 de 2020 no realizó modificaciones a la fecha de entrada en vigor del régimen para empresas nuevas o preexistentes.

Implicaciones para las empresas

Para las empresas interesadas en acogerse al régimen ZESE, resulta crucial cumplir con los requisitos de inscripción, aplicación y actualización del RUT al régimen...

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