DIAN aclara sanciones para intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes
Proviene de: Oficios
8 de abril de 2025 15:2:32
Clarificación normativa de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una nueva precisión en relación con las sanciones aplicables a intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes. Según lo señalado, las infracciones cometidas por estos intermediarios no pueden ser atribuidas al importador, incluso si se configuran incumplimientos en la operación.
Esta aclaración responde a consultas sobre la interpretación del artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, que regula las sanciones relacionadas con mercancías bajo control aduanero. En este contexto, se indica que, al no haberse perfeccionado la modalidad de importación —es decir, al no haberse firmado el documento de transporte o guía por parte del importador—, cualquier irregularidad es imputable exclusivamente al intermediario y no al importador.
Delimitación de responsabilidades
De acuerdo con la normativa vigente, las sanciones a los intermediarios de tráfico postal se aplican cuando estos incurren en conductas como sustraer, extraviar, cambiar o alterar mercancías bajo control aduanero en sus instalaciones. Estas conductas, según el numeral 1.1 del artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023, están claramente tipificadas y se sancionan de manera específica para los intermediarios.
Asimismo, la DIAN precisó que el control aduanero no se vulnera en tanto las mercancías bajo custodia del intermediario se mantengan en las instalaciones designadas para su almacenamiento. Esto refuerza la importancia del cumplimiento por parte de los intermediarios en la custodia y manejo de la mercancía.
Implicaciones prácticas
Esta precisión normativa tiene implicaciones relevantes para el sector de tráfico postal y envíos urgentes, ya que delimita...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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