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¿El transporte de concreto hace parte de la base gravable del IVA?

Proviene de: Oficios

1 de abril de 2025 19:55:31

La relación entre transporte y base gravable en la venta de concreto

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió recientemente un concepto para aclarar un aspecto relevante en el cálculo del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Según el documento, el transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto al cliente forma parte de la base gravable del IVA, siempre que sea una actividad accesoria a la venta, incluso cuando se facture por separado, se subcontrate o sea prestado por un tercero o un vinculado económico. El análisis se fundamenta en el artículo 447 del Estatuto Tributario, el cual establece que la base gravable del IVA incluye todas las erogaciones complementarias necesarias para la entrega del bien, como el transporte. No obstante, si el transporte se acredita como un servicio independiente con un fin económico distinto de la operación de venta, quedará excluido de la base gravable.

¿Qué implica esta disposición?

La DIAN subraya que el transporte será considerado parte de la base gravable del IVA cuando no se pueda desvincular de la operación de venta. Esto incluye casos en los que: - El transporte es esencial para completar la entrega del concreto dentro de la venta. - Existe un vínculo económico entre el vendedor y el prestador del servicio de transporte. - El servicio es subcontratado o prestado por un tercero, pero sigue siendo instrumental para la entrega del concreto. En contraste, si el comprador asume el costo del transporte y contrata directamente el servicio con un tercero, el transporte no hará parte de la base gravable del IVA.

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