Ministerio de Transporte aclara sanciones por uso no autorizado de plataformas tecnológicas
Proviene de: Conceptos
11 de abril de 2025 17:20:13
Regulación del uso de plataformas tecnológicas
El Ministerio de Transporte, a través de un concepto emitido por su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, aclaró las disposiciones legales sobre el uso de plataformas tecnológicas en la prestación de servicios de transporte público y las sanciones aplicables en caso de incumplimientos. De acuerdo con la normativa vigente, el uso de estas plataformas está permitido únicamente para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros, como los taxis, siempre que las plataformas estén debidamente habilitadas por el Ministerio.
La Resolución 2163 de 2016 regula las condiciones que deben cumplir estas plataformas, incluyendo funcionalidades como la geolocalización, la fijación anticipada de tarifas, la gestión de pagos electrónicos y la calificación de conductores y usuarios. Además, estas plataformas deben integrarse al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (Sinitt).
Sanciones por uso indebido de plataformas
El Ministerio enfatizó que el uso de plataformas tecnológicas en vehículos particulares para la prestación de servicios de transporte constituye una infracción. Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, los conductores y propietarios de vehículos particulares que presten estos servicios sin la debida autorización serán sancionados con una multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes. Además, el vehículo será inmovilizado por un periodo que puede variar de cinco a cuarenta días, dependiendo de si es la primera, segunda o tercera reincidencia.
Por otro lado, en el ámbito del transporte, el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, modificado por la Ley 1450 de 2011, establece...
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