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Ministerio de Transporte aclara la normativa sobre retenes y operativos de tránsito

Proviene de: Conceptos

14 de abril de 2025 14:35:31

El Ministerio de Transporte ha dado respuesta a una solicitud ciudadana sobre la normativa que regula los retenes y operativos de control de tránsito en las vías del país. La consulta planteaba dudas sobre la definición de retén, los criterios de señalización aplicables y las normativas que deben cumplir las autoridades responsables.

Definición de retén y normativa aplicable

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, un retén es definido como un “puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación”. Este concepto se complementa en el Manual de Señalización Vial (adoptado por la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificado en 2024 por la Resolución 20243040045005), que clasifica los retenes como eventos especiales programables (EEP), es decir, actividades previamente planificadas y autorizadas por las autoridades de tránsito competentes. Entre los eventos considerados como programables se encuentran los operativos de control de tránsito, retenes de la Policía Nacional o el Ejército, y actividades preventivas. Estos eventos deben minimizar el impacto sobre la circulación y garantizar la seguridad vial mediante medidas específicas.

Señalización y condiciones técnicas

El concepto emitido subraya que todo retén debe cumplir con requisitos de señalización informativa y preventiva. Por ejemplo: - La señalización informativa debe indicar la entidad responsable (e.g., Policía Nacional, Ejército) y situarse entre 150 y 200 metros en vías rurales, y 50 metros en vías urbanas. - Se deben colocar señales de advertencia, como la señal PEE-04 CONTROL, entre 100 y 300 metros antes del inicio del área de control, dependiendo de la velocidad máxima permitida en la vía. - La instalación de...

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