El Ministerio de Transporte responde a consulta sobre zonas de parqueo pago y uso de cepos
Proviene de: Conceptos
14 de abril de 2025 20:48:37
La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal del Ministerio de Transporte emitió un concepto en respuesta a una consulta formulada por el concejal Edison Julián Forero. El documento aborda temas clave como la implementación de zonas de parqueo pago en vía pública, el uso de cepos para inmovilizar vehículos y las competencias de las autoridades de tránsito locales. A continuación, se destacan los puntos más relevantes.
¿Pueden los alcaldes y secretarías de movilidad establecer zonas de parqueo pago?
El Ministerio confirmó que los alcaldes, en su calidad de autoridades de tránsito, pueden expedir normas y medidas necesarias para gestionar el tránsito en sus jurisdicciones, incluyendo la creación de zonas de parqueo pago en vía pública. Sin embargo, dichas disposiciones deben respetar el parágrafo 3 del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito, que prohíbe dictar normas de carácter permanente que modifiquen este código. Por ello, las medidas deben ser temporales y ajustarse estrictamente al marco normativo vigente.
El uso de cepos y su regulación
Respecto al uso de cepos, el Ministerio señaló que los municipios y organismos de tránsito pueden implementar esta medida como parte de programas de bloqueo de vehículos, siempre que se utilicen con apoyo de las autoridades de control y se apliquen exclusivamente sobre conductas que ameriten inmovilización, conforme al artículo 127 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 2283 de 2023.
El concepto aclara que estas acciones deben seguir los procedimientos establecidos y garantizar que los operadores que instalen los cepos no actúen como autoridades de tránsito, ya que esta función está reservada a las entidades y funcionarios acreditados por la ley.
Competencia y limitaciones de los operadores privados
El Ministerio recalcó que las entidades públicas o privadas que gestionen zonas de parqueo pago no pueden fungir como autoridades de tránsito. Además, cualquier medida, como la instalación de cepos, debe estar respaldada por un convenio con las autoridades locales y respetar los requisitos de idoneidad y experiencia.
¿Qué conductas ameritan inmovilización mediante cepos?
Entre las conductas que podrían justificar el uso de cepos, se incluyen el incumplimiento en el pago por el derecho de uso del estacionamiento, la permanencia en el espacio más allá del tiempo pagado y el uso indebido de los espacios destinados al estacionamiento, según las normativas locales y el Código Nacional de Tránsito.
Conclusión
El concepto emitido por el Ministerio de Transporte ofrece una guía clara sobre las competencias y limitaciones de las autoridades locales y operadores privados en relación con las zonas de parqueo pago y el uso de cepos. Si bien los alcaldes y secretarías de movilidad pueden reglamentar estas medidas, deben garantizar que sean temporales, ajustadas a la ley y supervisadas por las autoridades de control correspondientes.
Este concepto, que actúa como una orientación jurídica no vinculante, recuerda la importancia de respetar el marco normativo vigente y evitar decisiones que puedan exceder las competencias legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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