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El Ministerio de Transporte aclara los plazos para la primera revisión técnico-mecánica de vehículos

Proviene de: Conceptos

14 de abril de 2025 16:50:10

El Ministerio de Transporte, a través de un concepto emitido por la Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal, respondió a una consulta sobre los plazos para la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos particulares, de acuerdo con los cambios introducidos en el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) por la Ley 2294 de 2023.

¿Cuándo deben realizar la primera revisión técnico-mecánica los vehículos particulares?

Según el artículo 52 del Código Nacional de Tránsito, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, los vehículos nuevos de servicio particular, diferentes a motocicletas, deberán realizar su primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al quinto (5º) año contado desde la fecha de su matrícula. Sin embargo, se establece una excepción para los vehículos matriculados entre el 20 de mayo de 2017 y el 19 de mayo de 2018. Estos vehículos, basados en una situación de expectativa legítima, podrán realizar su primera revisión al sexto (6º) año desde la fecha de su matrícula.

Implicaciones para los propietarios

Esta disposición afecta a todos los propietarios de vehículos particulares diferentes a motocicletas, quienes deberán estar atentos al año de matrícula de sus vehículos para cumplir con la normativa vigente. La reforma busca garantizar que los vehículos en circulación cumplan con estándares adecuados de seguridad vial y protección ambiental, como lo establece el Código Nacional de Tránsito.

Impacto de la norma

El Ministerio de Transporte también aclaró que este concepto tiene un carácter orientativo y no vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento...

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