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Ministerio de Transporte aclara el uso de topes vehiculares horizontales en propiedades horizontales

Proviene de: Conceptos

11 de abril de 2025 17:29:2

Consulta central: ¿Dónde aplica el Manual de Señalización Vial?

El Ministerio de Transporte emitió un concepto en respuesta a una consulta relacionada con el Manual de Señalización Vial de Colombia y su aplicación en vías internas y parqueaderos de propiedades horizontales. La consulta planteaba si dicho manual, adoptado mediante la Resolución 1885 de 2015 (compilada posteriormente en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificada por la Resolución 20243040045005 de 2024), es de cumplimiento obligatorio en estos espacios. De acuerdo con el Ministerio, el Manual de Señalización Vial aplica en vías públicas y privadas abiertas al público, incluyendo los parqueaderos privados de propiedades horizontales regulados por la Ley 675 de 2001. Esto significa que los lineamientos del manual pueden ser utilizados en estos espacios, pero su implementación específica dependerá de la administración de cada propiedad horizontal.

Uso de los topes vehiculares horizontales

Respecto a los topes vehiculares horizontales, el Ministerio explicó que estos dispositivos están clasificados como limitadores y segregadores diseñados para áreas específicas de estacionamiento, según lo establecido en el Anexo 76 del Manual de Señalización Vial. Su propósito es delimitar las áreas de parqueo y no deben instalarse en vías abiertas al tránsito vehicular. En los parqueaderos privados, la instalación de estos topes queda a discreción de la administración de la propiedad horizontal, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas del manual, como su resistencia, dimensiones y métodos de anclaje.

Resoluciones que sustentan la respuesta

El concepto también señala que la Resolución 1885 de 2015, que inicialmente adoptó el Manual de Señalización Vial, fue derogada y compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022, posteriormente modificada por...

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