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Exención de pico y placa para vehículos que transportan personas con discapacidad: aclaración oficial del Ministerio de Transporte

Proviene de: Conceptos

14 de abril de 2025 16:50:16

El Ministerio de Transporte, a través de su Grupo Conceptos y Apoyo Legal, emitió un concepto en respuesta a una consulta sobre la exención de pico y placa para vehículos que transportan personas con discapacidad. La solicitud planteó específicamente si esta exención cubre al conductor del vehículo cuando se dirige a recoger a la persona con discapacidad.

Regulación vigente

Según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1618 de 2013, las personas con discapacidad tienen derecho a la movilidad en condiciones de igualdad, incluyendo la exención de las restricciones de movilidad como el pico y placa para los vehículos que las transportan de manera habitual. Este marco normativo es desarrollado por la Resolución 20223040045295 de 2022, que establece las condiciones para acceder a esta exención. De acuerdo con esta normativa, los vehículos exentos deben cumplir con ciertos requisitos, como estar registrados en una base de datos local y portar señalización especial que indique su uso para el transporte de personas con discapacidad. Además, la exención solo aplica cuando el beneficiario hace uso del vehículo.

Alcance de la exención

El Ministerio aclaró que, conforme al artículo 8.4.3 de la resolución mencionada, la exención no cubre al conductor del vehículo en situaciones en las que el beneficiario no esté presente. Es decir, si el vehículo está siendo utilizado para dirigirse a recoger a la persona con discapacidad, no se encuentra exento de cumplir con las restricciones de movilidad. Asimismo, el artículo 8.4.5 especifica que los conductores beneficiarios de esta medida deben cumplir con las restricciones establecidas en su licencia de conducción, lo que...

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