¿Es obligatorio presentar documentos físicos en controles de tránsito? Resuelve tus dudas
Proviene de: Conceptos
3 de abril de 2025 22:0:52
¿Qué dice la normativa sobre portar documentos en controles de tránsito?
De acuerdo con el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, no es obligatorio presentar físicamente documentos como la licencia de conducción, la licencia de tránsito, el SOAT o el certificado de revisión técnico-mecánica. Los agentes de tránsito pueden dar por cumplida esta obligación mediante la consulta en los sistemas de información oficiales, como el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT).
Este criterio fue reafirmado en la Circular Externa 20221010000601 de 2022, que establece que los conductores pueden presentar sus documentos en físico o mediante un mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real. Esto moderniza el cumplimiento de la norma y facilita los procedimientos en vía.
Foto multas y su validez como evidencia
Respecto a las foto multas y las inquietudes sobre cómo se determina que un vehículo excede los límites de velocidad frente a otros en la imagen, el Ministerio aclara que estos sistemas están regulados por la Resolución 20223040045295 de 2022. Los dispositivos automáticos y semiautomáticos utilizados deben cumplir con estándares y procesos de calibración previamente establecidos para garantizar la precisión de la evidencia recabada.
Sin embargo, es importante destacar que el comparendo no constituye una sanción automática, ya que el conductor tiene derecho a presentar descargos y solicitar pruebas dentro del proceso contravencional. Esto garantiza el debido proceso y la presunción de inocencia.
¿Qué ocurre si no se presentan los documentos en físico?
Si un conductor no presenta documentos en físico durante...
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