Menores de edad en procesos contravencionales de tránsito: aclaraciones legales
Proviene de: Conceptos
8 de abril de 2025 14:55:56
El Ministerio de Transporte, mediante un concepto emitido por su Grupo de Conceptos y Apoyo Legal, abordó las inquietudes sobre la participación y derechos de menores de edad en procesos contravencionales administrativos por infracciones de tránsito. La consulta, elevada por la Inspectora de Tránsito y Transporte de Armenia, planteaba dos interrogantes clave: si es obligatorio contar con un defensor de familia o comisario de familia en el interrogatorio del menor y si, independientemente de la presencia de un representante legal o apoderado, la asistencia de estas figuras es indispensable.
Obligatoriedad de la asistencia para menores
El artículo 138 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) establece que, en los procesos contravencionales de tránsito donde se involucren menores de edad, estos deben estar asistidos por su representante legal, un apoderado designado por este o un defensor de familia. Esto asegura la protección de los derechos del menor durante el proceso.
En este contexto, el Ministerio aclara que la asistencia de un defensor de familia es obligatoria solo si no están presentes el representante legal o un apoderado designado. Por lo tanto, no es necesario que todas estas figuras estén presentes simultáneamente; basta con que una de ellas asuma la representación del menor en el proceso.
Diferencia con contravenciones de policía
El concepto también subraya que las contravenciones de tránsito deben diferenciarse de las contravenciones de policía reguladas por el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Mientras que las contravenciones de tránsito se rigen por el Código Nacional de Tránsito, las sanciones por contravenciones al Código de Policía involucran directamente...
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